
Arbitraje en contratación pública y entre privados.
Administramos arbitrajes con eficiencia y transparencia, conforme a nuestro Reglamento de Arbitraje y a la normativa de contrataciones del Estado.
Una vía privada y definitiva para resolver tu controversia.
El arbitraje es un mecanismo alternativo al Poder Judicial en el que las partes someten su conflicto a uno o más árbitros especializados. Su decisión, el laudo arbitral, es obligatoria y tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
En el Grupo Mofima administramos cada proceso de principio a fin: recibimos la solicitud, acompañamos la conformación del tribunal, gestionamos las actuaciones y custodiamos el expediente, garantizando plazos claros, imparcialidad y confidencialidad.

¿Por qué resolver tu conflicto mediante arbitraje?
Frente a un proceso judicial, el arbitraje ofrece mayor control a las partes y decisiones técnicas en menos tiempo.
Celeridad
Plazos definidos en el reglamento y una sola instancia, lo que acorta significativamente la duración frente a la vía judicial.
Especialización
Árbitros con experiencia en contratación pública, derecho civil, ingeniería y otras materias vinculadas a tu controversia.
Confidencialidad
Árbitros con experiencia en contratación pública, derecho civil, ingeniería y otras materias vinculadas a tu controversia.
Imparcialidad
Árbitros sujetos a nuestro Reglamento de Ética y a deberes de revelación, con posibilidad de recusación.
Flexibilidad
Las partes participan en la designación de árbitros y en la definición de reglas del proceso dentro del marco reglamentario.
Laudo definitivo
La decisión final es inapelable y de cumplimiento obligatorio, con calidad de cosa juzgada.
Etapas del proceso arbitral.
Solicitud de arbitraje
Se presenta por Mesa de Partes Virtual con el convenio arbitral y la descripción de la controversia.
Instalación del tribunal
Las partes designan árbitros de la lista acreditada o el Centro los designa según el reglamento.
Audiencias y prueba
Presentación de escritos, pericias técnicas y audiencias de sustentación ante el tribunal.
Laudo
Decisión final y vinculante del tribunal, con efecto de cosa juzgada.
Normas y formatos del proceso arbitral.
Consulta las reglas que rigen cada arbitraje administrado por el Centro y descarga los formatos para tus contratos.
Reglamento de Arbitraje
Reglas del procedimiento arbitral administrado por el Centro.
Cláusula arbitral modelo
Texto sugerido para someter tus contratos al Centro.
Reglamento de costos arbitrales
Reglas para el cálculo y pago de los costos del proceso.
Tabla de costos
Honorarios arbitrales y administración según la cuantía.
Tipos de arbitraje que administramos.
Arbitraje en Contratación Pública
Administración de arbitrajes derivados de contratos con el Estado, conforme a la normativa de contrataciones públicas.
Arbitraje de Emergencia
Medidas urgentes antes de la constitución del tribunal arbitral, cuando la controversia no puede esperar.
Arbitraje entre Privados
Solución de controversias contractuales entre personas y empresas del sector privado.
¿Qué necesitas para iniciar un arbitraje?
Reúne la siguiente documentación y preséntala a través de nuestra Mesa de Partes Virtual. Nuestro equipo revisará tu solicitud y te orientará si falta algún documento.
Convenio arbitral
Copia del contrato con la cláusula arbitral o el acuerdo que somete la controversia al Centro.
Datos de las partes
Identificación, domicilio y correo electrónico del solicitante y de la parte contraria, así como de sus representantes.
Descripción de la controversia
Resumen de los hechos, las pretensiones y su cuantía estimada.
Designación de árbitro y pago
Propuesta de árbitro, cuando corresponda, y comprobante de pago de la tasa de presentación.
Resolvemos tus dudas.
Depende de la complejidad del caso y de la actuación de las partes. El reglamento fija plazos para cada etapa, lo que permite obtener un laudo en un tiempo considerablemente menor que en la vía judicial.
Sí. Las partes pueden suscribir un convenio arbitral después de surgida la controversia y someterla a la administración del Grupo Mofima.
No. El laudo es definitivo y de cumplimiento obligatorio. Solo procede un recurso de anulación ante el Poder Judicial por causales específicas previstas en la ley.
El costo se calcula según la cuantía de las pretensiones y si el caso es resuelto por Árbitro Único o Tribunal Arbitral. Cada parte asume el 50% de los honorarios y del servicio de administración.
Las partes pueden designarlos de común acuerdo o cada una proponer uno. Si no lo hacen dentro del plazo, el Centro realiza la designación residual conforme a su reglamento.

