
Arbitraje de Emergencia: medidas urgentes antes del tribunal.
Ideal para controversias que requieran una decisión urgente antes de la conformación del Tribunal Arbitral, conforme al Reglamento Procesal del Centro.
Protección inmediata mientras se conforma el tribunal.
Es un procedimiento acelerado que permite a una parte solicitar medidas cautelares urgentes cuando existe peligro inminente o riesgo de daño irreparable, sin esperar a que el Tribunal Arbitral quede constituido.
Un árbitro de emergencia designado por el Centro evalúa la solicitud y dicta la medida en plazos breves. Su decisión es temporal: el Tribunal Arbitral, una vez instalado, puede confirmarla, modificarla o dejarla sin efecto.

¿Por qué solicitar un arbitraje de emergencia?
Evita que la controversia se agrave o que el laudo final pierda eficacia mientras se forma el tribunal.
Respuesta inmediata
Procedimiento acelerado con plazos breves para resolver la solicitud cautelar.
Protección de derechos
Evita daños irreparables, como la ejecución de garantías o la paralización de una obra.
Antes del tribunal
No es necesario esperar la designación e instalación del Tribunal Arbitral.
Árbitro especializado
Designado de una nómina con experiencia en contratación pública y medidas cautelares.
Confidencialidad
Las actuaciones son reservadas y protegen la información de las partes.
Medida revisable
El Tribunal Arbitral puede confirmarla, modificarla o dejarla sin efecto.
Etapas del arbitraje de emergencia.
Solicitud
Se presenta por Mesa de Partes Virtual con la medida cautelar pedida, su sustento y el pago de la tasa.
Designación
El Centro designa a un árbitro de emergencia de su nómina especializada.
Traslado
Se corre traslado a la otra parte y, de ser necesario, se convoca a una audiencia breve.
Decisión
El árbitro dicta la medida, vigente hasta que el Tribunal Arbitral la revise.
Marco normativo aplicable.
Normas que rigen el procedimiento de emergencia y la actuación de los árbitros.
Reglamento de Arbitraje
Reglas del procedimiento arbitral administrado por el Centro.
Cláusula arbitral modelo
Texto sugerido para someter tus contratos al Centro.
Reglamento de costos arbitrales
Reglas para el cálculo y pago de los costos del proceso.
Tabla de costos
Honorarios arbitrales y administración según la cuantía.
¿Qué necesitas para solicitar una medida de emergencia?
Reúne la siguiente documentación y preséntala a través de nuestra Mesa de Partes Virtual. Nuestro equipo revisará tu solicitud y te orientará si falta algún documento.
Convenio arbitral
Contrato o acuerdo que somete la controversia a la administración del Centro.
Medida solicitada
Descripción precisa de la medida cautelar y de su alcance.
Urgencia y daño
Sustento del peligro inminente o del daño irreparable que se busca evitar.
Pago de la tasa
Comprobante de pago de la tasa de emergencia según la tabla vigente.
Resolvemos tus dudas.
Sí. La solicitud puede presentarse antes o junto con la solicitud de arbitraje, siempre que exista un convenio arbitral que designe al Centro.
Un árbitro de emergencia designado por el Centro, distinto de quienes integrarán luego el Tribunal Arbitral.
No. Es temporal y el Tribunal Arbitral, una vez constituido, puede confirmarla, modificarla o dejarla sin efecto.
El costo depende de la cuantía. Puedes estimarlo en nuestra calculadora de tarifas seleccionando “Arbitraje de emergencia”.


